Entregue a la autoridad migratoria la "Tarjeta Internacional de Embarque y Desembarque" (proporcionada al visitante en el avión o en el puesto migratorio de la zona de la frontera por donde ingrese). Consérvela ya que la tarjeta deberá ser entregada a su salida del país. En caso la extravíe, deberá pagar una penalidad equivalente a US$ 4,00.
La autoridad aduanera le entregará un formato para que declare los bienes sujetos al pago de impuestos, de no ser el caso, consigne que no tiene nada que declarar. Están exonerados del pago de impuestos: artículos y ropa de uso personal, computadoras portátiles e implementos para la realización de deportes de aventura
Equipaje exonerado del pago de derechos
a) Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero.
b) Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero.
c) Objetos de uso y adorno personal.
d) Una secadora o cepillo portátil para el cabello.
e) Una máquina rasuradora eléctrica.
f) Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película.
g) Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes.
h) Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades.
i) Cinco (5) cassettes para videograbadora.
j) Una calculadora electrónica portátil.
k) Medicamentos de uso personal.
l) Libros, revistas y documentos en general.
m) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
n) Hasta tres (3) litros de licor.
ñ) Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00).
o) Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica.
p) Un instrumento musical de viento o cuerda portátil.
q) Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea PORTATIL con fuente de energía propia (CC ó CC-CA).
r) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
s) Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL.
t) Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado.
u) Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempre que arribe como equipaje acompañado.
En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas, entre otros).
No se otorgarán a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo.
FUENTE: ADUANAS
Equipos de deportes de aventura exonerados del pago de derechos:
- Ala Delta
- Andinismo o montañismo
- Canotaje
- Caza
- Caza submarina
- Espeleología
- Esquí acuático
- Esquí de nieve
- Kayac
- Observación de flora y fauna
- Parapente
- Pesca
- Tabla Hawaiana (Surfing)
- Trekking
- Wind Surf.
Para información más detallada consulte con la representación diplomática del Perú en su país.
En el mismo formato, deberá declarar si trae consigo especies vegetales o animales. De ser el caso, es necesario contar con autorizaciones emitidas por la autoridad sanitaria correspondiente en su país. Si no cuenta con los documentos sanitarios necesarios, la autoridad sanitaria peruana podrá determinar que la especie vegetal sea incinerada y el animal sacrificado.
Recuerde que al arribar al aeropuerto, todo viajero debe utilizar el sistema de control de equipaje aleatorio Verde-Rojo presionando sólo un botón. Si se enciende la luz verde, lo declarado por el viajero será tomado como cierto y el equipaje podrá ser retirado sin ser revisado. Si se enciende la luz roja, el equipaje del viajero seleccionado al azar, será revisado. Si al comparar lo declarado con el contenido del equipaje no se encontrara contradicción, el viajero podrá retirar su equipaje e ingresar al país. Si al efectuar el reconocimiento se comprueba que lo declarado no guarda relación con los artículos que porta el viajero, se le sancionará con la retención de los bienes y, si el valor de éstos supera los 12,000 soles (aproximadamente US$ 3,372.00) se iniciará una acción legal por contrabando.
Fuente: ADUANAS |